Expediente No. 1635-2017 y 1636-2017

Sentencia de Casación del 17/05/2018

“…según los hechos acreditados a las sindicadas les fue encontrado el dinero consistente en dólares (…) en compartimientos secretos, del vehículo en el que se conducían las acusadas, así como en otro compartimiento se encontró el arma de fuego tipo pistola, dinero y arma que fueron incautadas a las procesadas, por lo que no puede considerarse como un solo hecho delictivo o que uno fue un medio para cometer el otro, sino dos que quedaron perfectamente diferenciados y más aún que el delito de lavado de dinero u otros activos es por naturaleza autónomo, es decir, dicho delito consiste en la disimulación de los frutos de actividades delictivas con el fin de disimular y ocultar sus orígenes ilegales, mientras que el delito de traslado y/o transporte ilegal de armas de fuego, es un delito de mera actividad –como lo afirma la Sala- ya que con el solo hecho de transportar y/o trasladar el arma de fuego sin la licencia correspondiente, está en peligro la seguridad pública, por lo tanto no se podía aplicar el concurso ideal que pretende la casacionista (…), por lo que sí era procedente condenarla por los delitos tipificados en los artículos 118 y 2 de la Ley de Armas y Municiones y de la Ley de Lavado de Dinero u otros Activos, respectivamente. En ese sentido, esta Cámara establece que en el hecho existen dos tipos penales diferentes con injustos penales autónomos. Además, los ilícitos se consuman sin unidad de acción aunque en el mismo momento, ya que en el presente caso existe la flagrancia, de esa cuenta se determina que efectivamente nos encontramos ante un concurso real de delitos, conforme al artículo 69 del Código Penal…”